1 - OFICIOS DIGITALES
- Se debe remitir el oficio digital desde una cuenta oficial del órgano judicial o Poder Judicial del cual emana la manda judicial, caso contrario no se dará cumplimiento y será observado. El e-mail debe enviarse a la siguiente casilla: legalregistrocivil@jujuy.gob.ar
- El oficio digital debe contar con firma digital del juez y/o secretario debidamente certificada por la ONTI; y de ser posible código QR para su validación. Caso contrario no se dará cumplimiento y será observado. No es necesario sello de agua.
- Se debe acompañar como adjunto el comprobante de pago de la tasa de inscripción, que se abona conforme botón de pago de la pagina del Registro Civil de Jujuy Link de pago. Caso contrario no se dará cumplimiento y será observado.
- Se debe indicar un teléfono de contacto.
- Se dará cuenta del cumplimiento del oficio al e-mail remitente. El acta rectificada debe ser solicitada por el ciudadano vía web.
2 - OFICIOS OLÓGRAFOS
- Se debe remitir el oficio por vía postal al Registro Civil Central de Jujuy, sito en calle Belgrano Nº 1083 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. (Código Postal 4.600)
- El oficio debe estar suscripto ológrafamente por el juez y/o secretario respectivo. Debe contar con los sellos del Juzgado o Tribunal y con sello de agua del Poder Judicial emisor. Caso contrario no se dará cumplimiento y será observado.
- Se debe acompañar en el mismo sobre el comprobante de pago de la tasa de inscripción, que se abona conforme botón de pago de la pagina del Registro Civil de Jujuy Link de pago.Caso contrario no se dará cumplimiento y será observado.
- Se debe indicar un teléfono de contacto.
- Se dará cuenta del cumplimiento del oficio al mail remitente. El acta rectificada debe ser solicitada por el ciudadano via web.